Por Victoriano Fernández Fernández

Probablemente muchas personas nunca habrán escuchado el término «interés superior del menor». Y probablemente quien lo haya leído alguna vez o haya asistido a alguna conferencia sobre derechos de la infancia supondrá que ese término es alguna fórmula para defender los derechos de la infancia.

Estas notas que van a leer a continuación pretenden aclarar la gran mentira que se esconde detrás de esas palabras. El interés superior del menor de hecho es solo el interés superior de determinadas empresas que negocian con las palabras y los supuestos servicios sociales.

Acercándonos a los hechos

Unos días después de decretarse el confinamiento por la pandemia una joven de treinta y pocos años, después de cuatro años de pleitos, visitas a servicios sociales, viajes de Madrid a Murcia, de Murcia a Salamanca, de Madrid a Ávila, siempre buscando alguna forma de recuperar a sus hijos mejores, sometidos a la tutela de Servicios Sociales desde el momento en que nacieron, la mayor de 6 años y el mejor de 3, decidió quitarse la vida.

En este momento, esos niños, sus abuelos y las personas que conocimos a Helena seguimos en estado de shock sin comprender cómo fue posible que los diversos Servicios, que tuvieron conocimiento de esos hechos, no pusieran remedio para evitar el dolor producido por la separación de los miembros de una familia.

Al terminar el año, nos llega otra noticia de características similares. Un joven menor de 40 años padre de tres niños de 4, 6 y 9 años toma la misma decisión que Helena, y se quita la vida cuando los Servicios Sociales de Euskadi le comunican la decisión de alargar la estancia de sus hijos en un centro de menores en vez de ampliar las visitas y reintegrarles en el entorno familiar donde le esperan la compañera de Borja y un hermano pequeño con quienes los niños eran felices hasta marzo de 2020.

Leer los expedientes de «desamparo» de estas dos familias es como leer una novela de terror y de mentiras. Porque los argumentos que se da sobre el comportamiento de las familias son contradictorios, redundantes y clarificadores respecto al fondo de la cuestión ¿Cuál es el interés superior del menor del que se habla en estos expedientes?

En el caso de Borja, a mediados de 2019 se dice textualmente » las condiciones de habitabilidad y atención a los menores por parte de la familia son correctos y por tanto la custodia les corresponde a Borja y su actual pareja, con quienes los menores han establecido una correcta relación de apego»

Los informes de Helena no son tan claros, porque Helena tuvo a su primera hija, desde el principio en una “familia de acogida provisional» y esa familia consiguió en varios momentos del largo expediente demostrar que ellos eran mejor familia que los abuelos de la niña y la propia madre. Pero también, unos meses antes del fatal desenlace, hay informes favorables a los abuelos y al derecho de la madre a ver con frecuencia a sus hijos. Pese a todo, los últimos meses previos a marzo de 2020, los servicios sociales se niegan a dejar ver a sus hijos a la madre.

En ambos casos, el desencadenante del suicidio es la notificación fría por parte de los trabajadores sociales:

  • No veras a tus hijos, quizá nunca más.

¿Nadie se pone en el lugar de un padre o una madre que recibe una noticia así?

Parece que no. Si hubiera alguien entre los legisladores que lo hiciera no habría una ley como la 8/2015 que en su artículo 42.4 dice: «La Autoridad competente, podrá, sin el conocimiento de los interesados investigar la familia y facilitar los resultados de esa investigación a los organismos que considere precisos»

En la base de estos dos casos, y de los 50.000 niños y niñas tutelados, que tienen rotos los vínculos con sus familias de origen está este artículo que protege a quienes, dentro de la red de atención al menor, por maldad o incapacidad, puedan dictar expedientes y decisiones que lleven a este dolor que nadie parece ver.

En definitiva, esa ley que viene del 1999 y de la que Enrique Martínez Reguera y otros vienen explicando sus efectos negativos, no es una ley para defender a los niños y a las familias. Es solo una mala ley inconstitucional que permite cubrir las carencias de toda la red, desde los servicios de ginecología y obstetricia hasta los gabinetes psicopedagógicos de los institutos.

Si queremos evitar hechos como los relatados, hemos de sentarnos a cambiar las leyes que afectan a las familias y la infancia, desde antes de engendrar a niñas y niños hasta que los niños y niñas llegan a la madurez pasando por la infancia y la adolescencia -juventud

Espero de los lectores que reflexionen sobre estas líneas que no niego están marcadas por el dolor

 

Victoriano Fernández Fernández es maestro jubilado y activista de la asociación de Familias para la Sociedad del siglo XXI