Por Claudia Mónica Garcia
La historia de la humanidad, en el campo de la Salud Mental, puede pivotar pensando al cuerpo como categoría política ya que el cuerpo y la salud pasaron a ser un objeto de valor, atravesado por políticas económicas de mercado en donde muchos, quedaron afuera.
Desde esta mirada Biopolítica se construyó una subjetividad colectiva en donde se piensa que la Salud Pública y la Salud Mental se ocupan de los pobres o de los marginados, mientras que, la medicina científica y tecnológica, se ocupa y sólo es accesible para aquellos que tienen recursos económicos.
Dichas aseveraciones serán focalizadas en este trabajo para observar y pensar juntos el pasaje ideológico de la conceptualización de la locura y el sufrimiento mental, como dos categorías opuestas en la conceptualización, abordajes y espacios de despliegue del sujeto
Desde el momento en que se constituye un saber “moderno” en torno a la locura, la dinámica institucional tiene un rol fundamental, que desempeña a partir de una perspectiva que adquiere fuerza en la obra de Philippe Pinel (1745/1826), médico filósofo que aparece en lugar de encuentro de los ideales políticos de la Revolución francesa.
Pinel propone un “paradigma institucional” de conocimiento y tratamiento de la locura cuyo centro es el manicomio. Saberes que se construyen a finales del siglo XVIII y que le dará a la psiquiatría el “mito de los orígenes” un doble sentido, por un lado la nosografía pineliana (primer diagnóstico de la locura) y por otro, un gesto mítico y de peso social: “liberar a los locos de sus cadenas”.
La locura aparece como objeto de conocimiento y objeto de intervención en en el sentido de gobierno es decir, de aparato de intervención y de transformación subjetiva.
Además del chaleco de fuerza, (como reemplazo tecnificado/racional de las cadenas) Pinel implementa el “tratamiento moral”, habida cuenta que su concepción de la presencia de la locura, era el “exceso de pasiones” (intelectual, laboral, sexual)
De allí, que su tratamiento hundía sus raíces en tres condiciones, Aislamiento del sujeto: de su familia y afecto, Orden: en horarios, tareas y responsabilidades y un fuerte criterio de Autoridad: bajo la figura del Alienista, construcción material e ideológica previa a la Psiquiatría.
Cuerpo mirado y tratado como categoría política, en la medida que por las conceptualizaciones de su abordaje dan lugar a una mirada positivista, corriente que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, que no se corresponde con el cuerpo social, en tanto establece la primacía de lo científico sobre lo filosófico.
La locura estaba aislada, encerrada, institucionalizada, vigilada y castigada desde un panóptico, que obviamente, dejaba de lado todo proceso subjetivante. Cuerpos políticos encerrados.
Las estrategias de poder sobre estos cuerpos se rigen por el Modelo Médico Hegemónico, que medicaliza la vida cotidiana, obtura la subjetividad, genera políticas intramuros y propicia un pasaje del chaleco de fuerza, al chaleco químico, mirada donde el campo de la salud, no tiene un afuera.
Será Franco Basaglia, (1928/1980) quien anclando en la Psicopatología y la Fenomenología, utilizando la psiquiatría del novecientos, más interesada en la dimensión terapéutica y en la complejidad del ser humano, quien dará un giro fundacional en el debate de la Psiquiatría, alegando que el manicomio es la contradicción del principio de libertad, propiciando la destrucción del hospital psiquiátrico como lugar de institucionalización.
El dirá que dichas instituciones son hábitat forzado y lugar de perpetua cronificación y es desde allí que propugna un cambio en trabajar para el cambio social, superando la opresión, dando lugar positivo a las crisis y angustias, reivindicando por ello la emancipación a través de la desinstitucionalización.
Vemos entonces el pasaje de considerar al “loco “como un enfermo, el extraño a ser encerrado, el que sobra de la clase dominante, el cuerpo extraño producido y rechazado por la sociedad a un pasaje a la categoría del “sufriente mental” a través de diferentes marcos internacionales que le otorgan al sujeto, categoría de ciudadano a través de la implementación de los Derecho Humanos.
En Argentina, la aprobación de Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657 y su Decreto Reglamentario N.603/2013, regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental, propiciando el cambio de un paradigma tutelar a uno de derecho; de un modelo de exclusión a otro basado en la integración, de un espacio cerrado a un espacio comunitario, del enfoque de peligrosidad a otro basado en la categoría de riesgo.
Si bien queda mucho por trabajar, los marcos legales, propician la inclusión plena de todos los ciudadanos con sufrimiento mental.