El 3 de marzo, Marianela y Jenifer Mejía Solorzano, defensoras del territorio garífuna y miembros de la Ofraneh, fueron detenidas y puestas bajo resguardo policial por los supuestos delitos de usurpación de tierra, daños y amenazas. Cuatro días después, el juez dictó auto formal de procesamiento y otorgó medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
La detención de las dos defensoras responde a una denuncia presentada por Rosario Fajardo Ruiz, representante administrativa de Bienes y Raíces Juca SRL, en contra de 32 miembros de la comunidad garífuna de Cristales y Río Negro, en la Bahía de Trujillo, noreste de Honduras.
Jenifer Mejía y otros 28 comunitarios cuentan también con una orden de captura por otro caso de supuesta usurpación y robo con violencia. Además, la defensora está siendo acusada por el delito de ‘desplazamiento forzado’ contra miembros de Juca SRL.
La empresa los acusa de haber ‘invadido’ unos lotes (donde también surge un residencial) de un terreno adquirido en 1994 por la ciudadana alemana (difunta) Berke Lamberty Carrol Campbell, y sucesivamente transferido a la empresa que ella misma creó.
Ese terreno es parte del territorio ancestral garífuna y fue ilegalmente enajenado por la municipalidad de Trujillo a finales de los años 70.
Antecedentes del conflicto
Entre 1887 y 1901, los presidentes Luis Bográn y Manuel Bonilla otorgaron a los garífunas de la zona dos terrenos, uno de cinco mil y el otro de dos mil hectáreas. De esta manera se les garantizaba pleno derecho sobre sus tierras ancestrales.
Pese a que la legislación nacional y convenios internacionales ratificados por Honduras[1] prohíben la compraventa de tierras dentro de un título comunitario, en 1978 el alcalde de Trujillo le dio el dominio pleno sobre parte de este terreno ancestral al síndico municipal.
Veinte días después, el síndico lo trasladó a un ciudadano estadounidense, y así sucesivamente hasta llegar a manos de Carrol Campbell y Bienes y Raíces Juca, que lo subdividieron en lotes para la venta.
“Hay vicios de origen que se arrastran hasta este conflicto. La municipalidad no podía vender el terreno, mucho menos a otro funcionario, y el primer comprador no podía cederlo a un extranjero. Todas estas escrituras son nulas”, dijo a La Rel, Edy Tabora, del equipo defensor de las dos jóvenes.
En efecto, el terreno recuperado dista menos de 300 metros de la playa. Tanto la Constitución de 1965 como la de 1982 prohíben a personas extranjeras la adquisición de terrenos en una franja de 40 km de ancho en las costas.
Además, a partir de los años 90, el Instituto Nacional Agrario (INA) comenzó la remedición e individualización del territorio ancestral garífuna y en 2005 otorgó nuevos títulos a las comunidades, entre ellas a Cristales y Río Negro.
“Es una metodología perversa que ha sido usada en muchos casos relacionados con la expoliación y despojo de las tierras garífunas[2].
Hay dos títulos que otorgan el dominio pleno al pueblo garífuna. Asimismo, tal como señala la Corte IDH en su sentencia sobre la comunidad de Punta Piedra[3], tanto la propiedad colectiva como la posesión tradicional de la tierra deben respetarse”, explicó Tabora.
Defensa del territorio
En definitiva, el pueblo garífuna está recuperando el territorio ancestral que la debilidad institucional, la corrupción galopante y la insaciabilidad del gran capital nacional y transnacional, le han venido cercenando.
“El Estado en los últimos años se ha dedicado a destruir los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros. La criminalización de defensores del territorio ancestral garífuna es una estrategia de expulsión”, apunta la Ofraneh.
“Marianela y Jenifer no son delincuentes. Son compañeras garífunas que están luchando por los territorios. ¡Basta ya de perseguir, criminalizar y judicializar al pueblo garífuna!”, sentenció la lideresa Miriam Miranda.
Muestra de ello es la decisión del juez de perseguir penalmente a las dos defensoras, pese a que el nuevo código penal indique que cuando hay conflictos por tierras con títulos que involucran a pueblos indígenas u organizaciones campesinas, el asunto deberá ser tratado por la vía civil.
“Cuando hay una ocupación legítima de la tierra, el Estado, en lugar de investigar a los verdaderos usurpadores, persigue a los legítimos propietarios”, concluyó Tabora.
Tras la sentencia judicial, el equipo defensor presentó un recurso de apelación que se espera la corte resuelva en los próximos meses.
Notas
[1] Artículo 100 de la Ley de Propiedad y Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
[2] http://www.albasud.org/blog/ca/926/bah-a-de-trujillo-un-despojo-territorial-que-no-tiene-fin
[3] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_304_esp.pdf