El nudo de los presos políticos de la revuelta ha sido tan resistente, que ni la la enorme energía social de aquella ha bastado para desatarlo. Por el contrario, los 450 detenidos en la conmemoración del segundo aniversario del 18/O, ciertamente lo engrosaron.
El nivel más visible, registra lo que la psicología social denomina disonancia cogntiva; vale decir, monólogos paralelos, o más simple, diálogo de sordos.
La derecha, y los poderes hegemónicos, para quienes la propiedad es el principal de los valores; el partido del orden, el sistema mediático y buena parte de la burocracia institucional, entre ella, el Ministerio Público y los tribunales de Justicia, reducen el problema a la declaración de su inexistencia.
Así, no hay presos políticos, sino delincuentes comunes, saqueadores, vándalos y violentistas, sorprendidos en flagrancia, y procesados con todas las formalidades que prescribe la ley.
Eso es, evidentemente, una reducción simplista con arreglo a la más acomodaticia demagogia ideológica, rayana en el fascismo, y una descomunal impostura. Pero con declararlo no basta.
El problema es complejo, con planos a veces paralelos, otras veces interconectados, pero absolutamente necesario de resolver, puesto que, por definición, no se podrá estatuir un nuevo régimen democrático con presos políticos de la revuelta tras las rejas; o que al menos, lo estén después de un juicio justo e imparcial, como corresponde.
Esto es importante aclararlo, por sus implicancias.
Un ejemplo de esto último, podría ser el caso de las ocho personas detenidas el 18 de octubre pasado, por su presunta responsabilidad en el robo de una caja fuerte desde la sede de la cooperativa Coopeuch, en Alameda con Lastarria.
Fueron capturados por Carabineros con asistencia de un dron, que grabó la secuencia. Los individuos sacaron la caja fuerte a la calle y, al no lograr abrirla, la subieron a un auto y huyeron por calle Portugal. Seis de los ocho quedaron en prisión preventiva, por profusos prontuarios delictuales.
Si se prueban debidamente los hechos, se estaría en presencia de un delito común, perpetrado bajo la cobertura de la protesta, lo cual es inaceptable, entre otros motivos, porque la desacredita; y por tanto, en ese caso puntual, no procedería invocar la categoría de preso político.
Luego, una idónea revisión y recalificación de los hechos, es un primer paso mínimo indispensable.
La segunda capa necesaria de dilucidar es la dimensión cuantitativa.
Una de las características sobresalientes de la lucha del movimiento de derechos humanos contra la dictadura, fue la oportunidad del registro y la rigurosidad de la estadística.
Los movimientos vinculados a la defensa de los presos políticos de la revuelta no aprovecharon esa experiencia histórica; lo cual ha dado pábulo a diversas cuantificaciones; o relatos, como dice el discurso políticamente correcto en boga.
Así, el 5 de enero pasado, el Poder Judicial, en vocería de la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, cifró la cantidad de presos políticos de la revuelta, en 26. .
La metodología utilizada consideró las causas ingresadas desde el 16 de octubre de 2019 al 16 de marzo de 2020 y, de ellas, las prisiones preventivas dictadas en cualquier momento de la tramitación de la causa, hasta el 11 de diciembre del 2020, la fecha última para la cual se analizó el estado de este escenario.
Sin embargo, el mismo informe establece 2.180 prisiones preventivas en el período, de los cuales 280 permanecían en esa condición. Es decir, sumados, eran 306, al momento del reporte.
La diferencia estriba en el marco conceptual de la ministra.
Los 26 refieren exclusivamente a los condenados por delitos conexos a la revuelta.
Para el análisis de los otros 280, se consideraron delitos tales como como desórdenes públicos, interrumpir la libre circulación, lanzar objetos a la vía pública con muerte o lesiones, robo en lugar no habitado, receptación, incendio con peligro para las personas, saqueo y maltrato de obra a carabineros. Por el hecho de ser delitos tipificados en el Código Penal, el criterio de la ministra asume que pierden la categoría de presos políticos, para recaer en el delito común.
Esta interpretación acomodaticia, estrecha y positivista ha dado lugar a numerosas violaciones al derecho al debido proceso de los presos políticos de la revuelta, partiendo por el desconocimiento de su condición de tales, la abstracción del contexto de los hechos en que fueron detenidos y la debilidad de la prueba, sustentada exclusivamente en la versión policial.
Además, deja inquietantes zonas grises.
A modo de ejemplo, el 15 de octubre, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió, por segunda vez, a Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio calificado y daños agravados, en el incendio de la estación del metro La Granja, el 18 de octubre de 2019.
Algunos párrafos del fallo son reveladores:
«Del análisis efectuado de la prueba rendida, y la falta de convicción de los integrantes del Tribunal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y la participación de los acusados en los delitos de incendios y daños imputados, conveniente resulta hacer una revisión de los límites que la ley impone a los tribunales de justicia para decidir una condena respecto de algún ciudadano que se encuentre imputado en la comisión de algún ilícito, estableciendo que ello solo puede ocurrir si se ha derribado toda duda razonable con respecto a cada hecho necesario para constituir el delito de que ha sido acusado, dudas que, tal como se expresó previamente, se crearon en estas sentenciadoras con lo declarado por los funcionarios policiales encargados del análisis de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación de metro La Granja en cuanto a las interpretaciones formuladas en relación a las imágenes constatadas durante el desarrollo del juicio oral, a lo que debe sumarse, que toda la prueba que se rindió a continuación, no hizo más que aumentarlas».
Lo que el tribunal tuvo por establecido sería risible, de no ser tan grave:
«Los elementos de prueba debidamente relacionados, permiten tener por establecido que el día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 23.30 horas, al interior de la estación metro La Granja, sujetos produjeron dos focos de incendio en su interior, específicamente en la oficina del supervisor y en la denominada boletería o recarga BIP ubicadas en el sector de mesanina, quemando mobiliario de ambas dependencias. Mientras que Jeremy Alex Ramírez Bravo procedió a pegar patadas y lanzar una silla al ventanal de la oficina de recarga BIP el que resultó quebrado, ingresando a la mencionada oficina ayudado de Omar Jerez Meza, mientras se encontraba vigente un foco de incendio. A su vez Omar Jerez, estando en el interior de dicha de estación de metro lanzó una silla hacia el sector de andenes y remeció un letrero ubicado en el sector de la mesanina sin arrancarlo de su pedestal”.
Para el tribunal los hechos son constitutivos del delito de daños, sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por lo cual los condenó a una pena remitida de 540 días.
Sin embargo, la obsesión de la fiscalía y la lenidad de los tribunales, le costaron a Omar Jerez y Jeremy Ramírez dos años de prisión efectiva, con cargo a la nueva y difusa categoría de castigo preventivo.
Por delitos mucho más graves, Carlos Alberto Délano fue condenado a clases de ética. Esa es la enormidad de lo que está en juego.
De otra parte, ¿en qué categoría estadística de la ministra Chevesich estaban Jerez y Ramírez?; ¿entre los 26?, ¿entre los 280?, ¿o no estaban?.
Ese es el tipo de abusos que el proyecto de indultos, que permanece sin urgencia desde hace más de año, obturado por la recalcitrante coreografía de la derecha, en parte, en vengarse del alzamiento popular que liquidó al gobierno de Piñera, y de otra, en la creencia del castigo ejemplar.
Además, el proyecto de indulto remite a un período específico y acotado de tiempo, entre el 18 de octubre de 2019 y el de diciembre de 2020. No cubre los hechos del lunes pasado, como han manifestado mañosa y torcidamente, los portavoces de la derecha y el gobierno.
Al 4 de agosto pasado, CIPER, con base en registros del Poder Judicial y Gendarmería, oficios respondidos por el gobierno ante solicitudes de parlamentarios; catastros elaborados por agrupaciones de familiares de los presos y archivos de abogados de derechos humanos de Santiago y regiones, concluyó que los presos de la revuelta ascendían a 77, de los cuales 51 estaban en prisión preventiva y 26 cumplían condena.
Dicho artículo agregó un dato relevante, que contribuye a explicar la circularidad de la situación: las normas por las cuales están siendo juzgados la gran mayoría de los presos de la revuelta, vale decir, Ley de Control de Armas, Ley Antisaqueos y Ley de Seguridad Interior del Estado, aprobadas o modificadas durante los últimos dos gobiernos, con el fin de enfrentar la emergencia de la movilización social, aparte de elevar las penas, aseguran que ellas se cumplan en prisión efectiva, sin posibilidad de medidas cautelares alternativas o sustitutivas, como la firma periódica, o el arresto domiciliario.
De esta manera, se establece un circuito perverso, retroalimentado, altamente lesivo para el derecho de los imputados: la elevada expectativa de prisión efectiva genera la sensación de “peligro de fuga”, condición que, a su vez, robustece la decisión de mantenerlos en prisión preventiva.
Los familiares cifran en 806 el número de presos políticos de la revuelta que resultaría beneficiado por el indulto que se tramita en el parlamento. listado actualizado al 5 de julio, que contiene información tal como hecho imputado; fecha y lugar de ocurrencia: estado de tramitación, medidas cautelares y detalles de cada una de las causas.
La cifra obedece a registros levantados por el Grupo de Iniciativas por la Liberación de las/os Presos/as Políticos, integrada por cerca de 80 organizaciones, entre ellas, agrupaciones de familiares de detenidos, el movimiento Furiosos Ciclistas y legisladores que impulsan la propuesta. El documento incorpora, a modo de catastro general y en construcción, casos de personas absueltas y condenadas.
De esto se deduce que el número de 806 beneficiarios corresponde a personas sometidas a proceso, en distintas etapas de tramitación, una parte de ellas ya en libertad; y que en todos los casos, han sido objeto de vulneración de su derecho a defensa; con arreglo al propósito de hacer recaer sobre ellos un castigo disuasivo y ejemplarizador, efecto que, a juzgar por lo visto el lunes pasado, no se consiguió.
Es evidente que se está en presencia de un abanico de cifras y criterios divergentes; debilidad estructural que resta eficiencia a la búsqueda de una salida política si no satisfactoria para todos, al menos aceptable para una mayoría de los actores concernidos.
El tema enfrentará una de encrucijada esencial, al estilo del nudo gordiano, o el cruce del rubicón, cuando la sala del Senado vote el proyecto que concede un indulto general por razones humanitarias a los detenidos en el marco del estallido social, originada en una moción de los/as senadores/as Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste y Alejandro Navarro, presentada el 9 de diciembre de 2020.
En caso de que la enfrente, porque el proyecto dormita por casi un año en el senado y permanece sin urgencia, en la fase de discusión en particular, trabado por las vacilacioones de la oposición y la irreductibilidad de la derecha.
A pesar de los empeños de la derecha, de mantenerlo en el congelador, el proyecto ya ha sido aprobado por las comisiones de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana y Constitución, Legislación y Justicia.
En una de las audiencias de esta última comisión, celebrada el 29 de julio pasado, concurrieron representantes de familiares y de organizaciones de defensa de los presos políticos de la revuelta.
Expusieron Jaime Fuentes de la Asamblea Nacional de Familiares de Presos Políticos; Raquel Torres del Grupo Iniciativas por la Libertad de los Presos Políticos de la Revuelta; Marcela Mercado y Francis Espinoza por la Agrupación Madres de la Plaza Colón; además de Karen Tello y Paola Palomera, madres de dos jóvenes presos. (Ver sesión)
En apretada síntesis, describieron casos de jóvenes que fueron detenidos en circunstancias que calificaron como «extrañas por parte de personal no identificado como policías»; aseveraron que las investigaciones han sido lentas, y que en la generalidad de los casos, no existen pruebas para acreditar los delitos que se imputan y que se han sido objeto de «prácticas con sesgo de clase que afectan principalmente a jóvenes y minorías sexuales».
Agregaron que hay muchos casos en que los jóvenes llevan largo tiempo detenidos; que los juicios se prolongan de modo arbitrario y que la mayoría de ellos no tiene antecedentes previos, por lo que «no se entiende la prisión preventiva por tanto tiempo». En tal sentido, alegaron «desigualdad de trato y obstrucciones».
Mencionaron lo sucedido en Antofagasta, donde, de 34 detenidos, 18 de ellos optaron por el juicio abreviado, teniendo que aceptar culpabilidad, a cambio de recuperar la libertad.
Mostraron preocupación por la salud mental de los detenidos y sus familiares, seriamente deteriorada por las condiciones carcelarias y la incertidumbre respecto de los procesos.
Junto con denunciar una «grave vulneración de los derechos humanos», los familiares pidieron que se agilice el trámite del proyecto y que se avance en una alta discusión política, pues los procedimientos estarían «viciados desde el origen».
En uno de esos bandazos característicos de la derecha cuando le entra el pánico, se cambió al caballo que corre en sentido inverso.
Atónita por la magnitud de la protesta del segundo aniversario, y asumiendo que todo el país comparte su terror, solicitó al gobierno que le ponga suma urgencia al proyecto.
No precisamente para reestablecer el derecho al debido proceso de los presos políticos de la revuelta, sino con el mezquino interés de la ventaja electoral, al propinarle una derrota a Yasna Provoste y Gabriel Boric, que han apoyado el proyecto, puesto que calculan que no están los votos para aprobarlo.
En efecto, por una cuestión de quórum, el proyecto necesita 26 votos para su aprobación en general, y la oposición suma 24; es decir, necesita dos votos del oficialismo, los que por ahora no están, y probablemente no estarán, menos aún con los sucesos del 18 de octubre pasado.
Sin embargo, aún en ese caso, conviene que el proyecto se vote en sala lo antes posible, para que quede claro ante el pueblo de Chile, antes del 21 de noviembre, quién impide la libertad de los presos políticos de la revuelta, tema electoralmente sensible.
Eso la derecha lo sabe, y por tanto, tantos sus emplazamientos al gobierno acerca de la urgencia, y los de éste a la oposición, no pasarían de la bravata.
Así lo deja entrever el presidente de la Comisión De Constitución, Legislación y Justicia, senador Pedro Araya:
«Sería bueno que los ministros Bellolio o Ossa agarraran el teléfono y llamaran a los jefes de comités de la UDI y de RN y les pidan que den el acuerdo para que lo podamos votar. Yo lo he dicho tanto en público como en privado: lo peor que puede hacer el Senado en este minuto es rehuir el debate del proyecto de la ley de indulto. Entonces, si el gobierno está tan interesado, bastaría que le pegue un telefonazo a sus senadores, porque los que se han opuesto a que esto se discuta en el Senado son los senadores de la UDI, RN y de Evópoli».
La situación la resume con exactitud la presidenta del Senado, Ximena Rincón:
“Tal como está redactado no tiene los votos para ser aprobado en general y, por tanto, hay que seguir con la discusión en particular”.
Mientras tanto, los presos políticos de la revuelta que aún permanecen en presión, deberán seguir esperando; señal de que en esta materia, hasta aquí, no se ha ganado nada significativo.
La derecha se atrinchera en un blindaje constitucional y una correlación de fuerzas con fecha de vencimiento. Por tanto, la solución de este acuciante problema, necesariamente quedará pendiente para el próximo gobierno y parlamento.
Fuente: Red Digital