Máximo tribunal estableció que hubo un actuar arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales al no someter a consideración de las comunidades indígenas el destino de los hallazgos.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó iniciar un proceso de consulta indígena por hallazgos arqueológicos en un proceso de construcción de central hidroeléctrica Los Lagos, ubicada en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
En la sentencia (rol 17.289-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales. Mario Carroza y la abogada (i) María Angélica Benavides- consideró que hubo actuar arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales al no someter a consideración de las comunidades indígenas el destino de los hallazgos.
“Que, resumiendo las conclusiones anotadas, la caracterización de los restos arqueológicos hallados con motivo de la construcción de la Central Hidroeléctrica Los Lagos, en tanto consiste en la ejecución de faenas de excavación de barrenos o pozos de sondeo en el área del hallazgo, debe ser entendida como una actividad susceptible de afectar directamente a los recurrentes, al ser ellos quienes tienen el mayor y más profundo conocimiento de los territorios y los elementos físicos y espirituales propios de la cultura mapuche que podrían verse dañados por la intervención u omitidos durante ella“, señala el fallo.
“Zanjado lo anterior“, agrega la resolución, “ante la posibilidad de afectación directa -por acción u omisión- de intereses culturales o espirituales de pueblos originarios, el procedimiento establecido por la ley para recabar información y elaborar los cursos de acción es, precisamente, la consulta prevista en el artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT, regulada en el Decreto Nº 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, resultando improcedente e ilegal preterir su aplicación sustituyéndola por indeterminadas instrucciones de ‘diálogo’, tal como fue dispuesto en la Resolución Exenta N°735 de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales, afectándose, con ello, la igualdad ante la ley que asiste a los recurrentes, asegurada en el artículo 19 Nº2 del texto constitucional, si se considera que el resguardo de sus intereses ha sido sometido a un tratamiento diverso al expresamente escrito en el ordenamiento jurídico nacional e internacional”.
Por lo anterior, agrega el documento, “el acto recurrido deberá dejarse sin efecto, así como todo lo obrado en su virtud, recordándose a la autoridad administrativa y al titular del proyecto que, atendido el mandato previsto en el artículo 12 Nº1 de la Ley Nº19.880, existiendo una cuestión litigiosa pendiente el Consejo de Monumentos Nacionales se encontraba impedida de autorizar la ejecución de la caracterización arqueológica, por estar sujeta al deber de abstención, cuya finalidad, precisamente, es evitar actuaciones administrativas inoficiosas, o contradictorias e incompatibles con lo resuelto en sede jurisdiccional”.
Así, concluye la Corte, “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines, la comunidad indígena Koyam Ke Che, y la comunidad indígena Leufu Pilmaiquen Maihue, declarándose:
- Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°735 de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales, así como todo lo obrado con posterioridad a ella, en el marco del diseño y ejecución de la caracterización de los restos hallados durante la construcción de la Central Hidroeléctrica Los Lagos.
- Que dicha caracterización deberá ser autorizada y ejecutada previa práctica de la consulta obligatoria prevista en el artículo 6º, numeral 1º del Convenio Nº169 de la OIT, reglada en el Decreto Nº66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social”.