Según se desprende de la lista de los actuales Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en este 2022 llegan a expiración de sus respectivos mandatos Brasil y Venezuela (véase listado oficial).
Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro de Naciones Unidas. Se trata de un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados: en este año 2022, es presidido, por vez primera en toda su historia, por Argentina (véase comunicado oficial de diciembre del 2021).
Su última sesión especial se celebró en mayo del 2022 y analizó el deterioro de la situación de los derechos humanos después de la agresión militar de Rusia a Ucrania, iniciada el 24 de febrero (véase enlace oficial): como dato de interés, Rusia y Ucrania fueron electos miembros del Consejo de Derechos Humanos en octubre del 2020.
Las elecciones anuales de Estados para integrar el Consejo constituyen siempre un momento oportuno para analizar las maniobras diplomáticas que supone llevar a feliz término una candidatura por parte de un Estado perteneciente a una determinada región del mundo. Nos limitaremos, en las líneas que siguen, a los Estados de la región de América Latina de cara a la contienda que los espera en octubre del 2022, no sin antes explicar brevemente la importancia del Consejo de Derechos Humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.
El Consejo de Derechos Humanos en breve
Entre sus numerosas atribuciones (Nota 1), el Consejo de Derechos Humanos es el órgano llamado a crear, mediante resolución, comisiones de investigaciones para documentar situaciones en las que se violan de manera masiva y grave los derechos humanos: en la actualidad son 36 los mecanismos de investigación de este tipo (véase enlace oficial), siendo uno de los últimos en crearse una comisión sobre la situación en Nicaragua en marzo del 2022 (véase enlace y enlace sobre la designación de sus tres integrantes, en mayo del 2022 así como texto de la resolución A/HRC/49/L.20 del 31 de marzo del 2022); también recae en este órgano el crear (o renovar) mandatos temáticos sobre ámbitos específicos en materia de derechos humanos, y que en la actualidad ascienden a 45 (véase enlace oficial).
Ello sin olvidar de mencionar la adopción de resoluciones en temas relevantes que luego son puestos a conocimiento de la Asamblea General. Entre muy diversos ejemplos, podemos citar la reciente (e histórica) resolución A/76/300 sobre derecho al ambiente como un derecho humano adoptada el 28 de julio del 2022 por la Asamblea General con una abrumadora (e inédita) mayoría (véase nota de prensa y esta nota publicada en Costa Rica explicando el significado de tan abultada mayoría de votos a favor): esta resolución fue inducida desde el Consejo de Derechos Humanos en el mes de octubre del 2021 (véase nota oficial).
De igual manera, la Declaración sobre Derecho de los Pueblos Indígenas de septiembre del 2007 (véase texto) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas fue incubada desde el Consejo de Derechos Humanos mediante una de sus primeras resoluciones, adoptada en el mes de junio del 2006 (véase texto pp.18-27 del documento A/61/53/SUPP disponible aquí).
Las diferencias entre un texto aprobado en el Consejo de Derechos Humanos y el adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas suelen ser imperceptibles, confirmando esta simple constatación al Consejo de Derechos Humanos como el espacio por excelencia para debatir de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas y para afinar en su seno los términos de una futura resolución a ser adoptada por su órgano plenario.
Hay que tener siempre presente que el Consejo de Derechos Humanos no es un órgano compuesto por expertos en derechos humanos, sino por Estados: y que las discusiones que en él se llevan a cabo son ineludiblemente de orden político, como ocurre en todo órgano internacional de carácter intergubernamental compuesto por representantes estatales. A diferencia de lo que ocurre en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, cada uno de los 47 Estados que integra el Consejo de Derechos Humanos posee un solo y único voto, sin ningun otro privilegio. Cada Estado, en igualdad de condiciones con sus 46 pares, participa en la discusión sobre el contenido de un texto, y su delegado vota a favor o en contra los textos que se adoptan por votación (o bien se abstiene).
La repartición geográfica dentro del Consejo de Derechos Humanos
La repartición geográfica conlleva algunos criterios muy propios (véase enlace oficial) tendientes a asegurar un equilibrio entre todas las regiones del mundo, a la hora de realizarse la votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas para escoger a los Estados miembros.
En la integración del Consejo de Derechos Humanos, la región de América Latina y del Caribe cuenta con 8 escaños, mientras que África cuenta con 13, al igual que la región Asia/Pacífico, también con 13; como resultado de la antigua partición de Europa durante la Guerra Fría, se considera la región de Europa Occidental por una parte, con 7 y por otra, Europa Oriental, con 6 escaños. Estados Unidos y Canadá son considerados como parte de Europa Occidental para los propósitos de las designaciones de cada región.
Cada año, durante la Asamblea General de Naciones Unidas, usualmente en el mes de octubre, se procede a renovar de manera parcial el Consejo de Derechos Humanos, eligiendo para cada una de estos cinco bloques regionales a varios Estados por un mandato de tres años. Un Estado puede ser reelecto por un segundo mandato consecutivo y no podrá volverse a presentar justo después de concluido su segundo mandato. En el caso de Brasil y de la contienda de este año 2022, no puede postularse, al concluir su segundo mandato consecutivo.
En la actualidad, por América Latina y el Caribe figuran: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.
Cabe recordar que el Consejo de Derechos Humanos fue creado en el 2006 (véase resolución A/RES/60/251 de abril del 2006) y reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: un órgano intergubernamental que funcionó desde 1946 hasta el año 2005 compuesto por 53 Estados. Es de notar que esta resolución se adoptó con 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y 3 abstenciones (Bielorusia, Irán y Venezuela) según se informa en esta nota de prensa de Naciones Unidas. En un interesante artículo del 2007 que analiza las negociaciones previas a la votación de la resolución A/RES/60/251 del 2006, se lee que un diplomático norteamericano – conocido por sus posiciones radicales e instransigentes – originó este voto de Estados Unidos:
«La mayoría de los Estados concordaron con el Presidente Eliasson en cuanto a que esta redacción era la mejor posible, dada la atmósfera existente y que era urgente consolidar el acuerdo antes de que se realizara la siguiente reunión de la CDH. Estados Unidos no compartía esta opinión. El Embajador Bolton manifestó su inquietud acerca de muchas disposiciones contenidas en el texto y, junto con negarse a explicitar cuáles cambios lograrían que Estados Unidos apoyara la resolución, hizo un nuevo llamado a efectuar negociaciones individuales entre países. El apoyo para esta posición fue casi nulo y finalmente la Asamblea aprobó la resolución que creaba el nuevo Consejo …» (Nota 2).
Recientemente, tuvimos la oportunidad de analizar la exclusión de Rusia de este órgano de Naciones Unidas (véase nuestra nota del 7 de abril del 2022), como consecuencia de la agresión militar perpetrada en el territorio de Ucrania: cabe indicar que Rusia (158 votos) y Ucrania (166) fueron electas en representación de la región de Europa del Este en octubre del 2020 para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase nota oficial de Naciones Unidas).
Costa Rica y su súbito interés en integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2019
Habíamos tenido la oportunidad de analizar en octubre del 2019 la repentina decisión de Costa Rica de postularse en aras de intentar arrebatarle la silla a Venezuela (Nota 3).
Se trató de una maniobra que no fructificó, quedando electos Brasil y Venezuela por América Latina y el Caribe (véase nuestra breve nota). Sobre los resultados alcanzados en la votación del 27 de octubre del 2019), fueron los siguientes: la diplomacia de Brasil reunió 153 votos, la de Venezuela 105, al tiempo que la de Costa Rica (no electa) pudo contar con el respaldo de 96 Estados que votaron en favor de su candidatura (para más detalles sobre los resultados de la votación, véase acta A/74/PV.17, pp. 3-4).
Este episodio bastante peculiar permitió confirmar lo que enseña la observación de la práctica diplomática en Naciones Unidas para este tipo de ejercicios: los intercambios de votos y de compromisos que los Estados han pactado entre sí en materia de candidaturas difícilmente pueden ser revisados a menos de dos semanas de una votación. Algunas candidaturas se negocian y se anuncian con mucho tiempo de antelación y es muy probable que Venezuela y Brasil tenían asegurada gran parte de sus votos cuando Costa Rica anunció súbitamente su postulación. No se trata de semanas o meses de antelación, sino en algunos casos, de candidaturas que se han preparado y negociado desde varios años (Nota 4).
Después de lo acontecido en el 2019, tanto en el año 2020 como en el 2021, Costa Rica optó, por alguna razón que sería de interés conocer, por no postularse; al igual que lo había hecho entre el 2015 y el 2019 (después de su postulación en el 2014, que no le permitió tampoco ser electa).
En el 2020, resultaron electos para las tres vacantes por la región Bolivia, Cuba y México, con respectivamente 172, 170 y 175 votos respectivamente (véase detalle de los votos obtenidos por los demás Estados en el acta A/75/PV.16, pp.14-15; y en el 2021, resultaron electos Argentina (175), Honduras (172) así como Paraguay, con una destacada marca de 185 votos reunidos.
Las elecciones venideras para el 2022, el 2023 y el 2024
Como ya indicado, para este año 2022, son dos las vacantes que dejan Brasil y Venezuela y que deberán ser objeto de una decisión colectiva para suplirlas por parte del bloque regional de América Latina y del Caribe: la práctica en Naciones Unidas indica que se delega a cada bloque regional el acordar y presentar los candidatos para suplir las vacancias de turno que le correspondan.
En caso de desacuerdo entre los integrantes del GRULAC (Grupo de América Latina y el Caribe en Naciones Unidas), son entonces los votos obtenidos por cada candidatura los que deciden cuáles Estados son electos y cuáles no resultan electos. Únicamente los números obtenidos en la Asamblea General de Naciones Unidas cuentan, al tratarse de una votación secreta.
En el año 2023, serán tres las vacantes al llegar al término de su actual mandato Bolivia, Cuba y México. En el 2024, serán tres nuevamente, al concluir su mandato Argentina, Honduras y Paraguay.
El espacio para tres será siempre mayor al espacio para dos
Tres vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos dan lugar a elecciones mucho menos reñidas que cuando se trata de dos, y merece mención revisar lo ocurrido en las últimas elecciones en las que, por el GRULAC, se contaba con tan solo dos vacantes:
– para el último ejercicio (2019), las diplomacias brasileña y venezolana lograron su cometido, dejando por fuera a la de Costa Rica, y su osada iniciativa;
– al igual que las de Brasil y Cuba (2016), Brasil reuniendo 137 votos, Cuba 160, y Guatemala tan solo 82;
– así como los aparatos diplomáticos de Cuba y México (2013): en aquella oportunidad Cuba reunió 148 votos, México obtuvo 135 votos, quedando por fuera Uruguay con 93 votos;
– en octubre del 2010, con 180 votos cada uno, Ecuador y Guatemala fueron electos, al tiempo que se registra, sin explicación plausible, un solo voto a favor de Perú (véase enlace oficial con tablero general de votos obtenidos): se trata posiblemente de un único voto de un delegado que, sin haber recibido instrucción alguna desde su capital, voto con su mejor criterio o bien por el Estado con el que más se siente identificado …
– en octubre del 2007, Bolivia obtuvo 169 votos, Nicaragua 174, al tiempo que se registró (como en el caso de Perú en el 2010), a Costa Rica, Chile y Belize cada uno con un solo voto (veáse acta A/61/PV.97, página 3): en este caso, al menos para lo concerñiente a Costa Rica, otra hipótesis a considerar es que su delegado en Naciones Unidas, por alguna razón muy personal, no considerara que pudiera votar ni por Bolivia ni por la vecina Nicaragua … Una hipótesis similar puede explicar que su homólogo chileno se sintiera imposibilitado de votar a favor de Nicaragua o de la vecina Bolivia.
Algunas de las marcas obtenidas por Estados de América Latina, algunas ausencias y algunas presencias notorias
Más allá de las cosas que a veces pueden ocurrir en la mente de un diplomático cuando su capital omite enviarle una instrucción de voto (sin percatarse este diplomático que sus decisiones quedarán registradas como insólitas «curiosidades» en Naciones Unidas), resulta oportuno recordar que son los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas los que son llamados a votar en favor de las candidaturas correspondientes.
Como previsible, la marca más alta registrada por un Estado de América Latina (antes del notorio hito logrado por Paraguay en la última contienda del 2021 reuniendo 185 votos a su favor), fue la obtenida por el aparato diplomático de Brasil en el 2012 (con 184 votos a su favor), seguido por Perú (180) en el 2017, y México (179) también en las elecciones del 2017.
Con un solo voto (probablemente el suyo), Colombia es el Estado que obtuvo la menor cantidad de votos en las primeras elecciones realizadas en el 2006, seguido por Honduras con 3 y por Costa Rica con 6 votos reunidos (véase acta A/60/PV.80 del mes de mayo del 2006, pp. 3-4).
Resulta oportuno precisar que, desde su integración en el mes de mayo del 2006, el Consejo de Derechos Humanos nunca ha contado (véase listado oficial) en su seno con los siguientes Estados: Colombia, Haití y República Dominicana.
Por otro lado, como dato de interés, Cuba ha sido escogido en cinco ocasiones desde el 2006 como integrante para los siguientes períodos: (2007-2009), (2010-2012), (2014-2016), (2017-2019) y (2021-2023). Al igual que México: (2007-2009), (2010-2012), (2014-2016), (2018-2020) y (2021-2023). Se puede considerar que las diplomacias de Cuba y de México consideran como un objetivo prioritario el integrar al Consejo de Derechos Humanos, al registrar ambos Estados la mayor cantidad de mandatos desde el 2006.
Cuba y México son seguidos por Argentina y Brasil, con cuatro mandatos cada uno. Los mandatos de Brasil son: (2007-2008), (2013-2015), (2017-2019) y (2020-2022); los de Argentina: (2007, un año), (2014-2016), (2019-2021) y (2022-2024).
Siguen luego Venezuela con tres mandatos: (2013-2015), (2016-2018) y (2020-2022) así como Ecuador: (2007, un año), (2011-2013) y (2016-2018), Perú con mandatos en (2007-2008), (2013-2015) y (2018-2020) y Uruguay: (2007-2009), (2010-2012) y (2019-2021).
En el 2018, conjuntamente con Argentina y Uruguay, Bahamas (con 180 votos) logró por vez primera (y única) la participación de un Estado isleño anglófono del Caribe desde el 2006: una designación que ameritaría ser replicada y extendida a otros Estados del Caribe anglófono, que se han mantenido muy distantes.
Como se puede observar, un equilibrio muy sútil se ha instalado entre las diplomacias de Argentina, Brasil, Cuba y México desde el 2006; mientras que para los demás Estados de América Latina, es mucho más esporádica su participación a la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.
Las candidaturas oficiales para las elecciones en este año 2022
El pasado 5 de mayo del 2022, Chile anunció de manera oficial su candidatura (véase comunicado oficial de su diplomacia). De igual manera se lee que Perú ha anunciado oficialmente postularse para integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2023 (véase anuncio oficial del 19 de febrero del 2022): Perú además coordina el espacio de concertación y de coordinación (GRULAC) de América Latina y del Caribe en este 2022.
Según una nota de prensa,Venezuela ha optado por presentarse para una reelección (véase nota de prensa de Talcualdigtal del 25 de julio del 2022): es posible que la referencia a Venezuela hecha refiera a un sondeo previo realizado por la diplomacia venezolana antes de tomar la decisión de anunciar oficialmente su postulación.
Con relación a Costa Rica, al momento de redactar estas líneas no se ha hecho público anuncio alguno. Después de su repentino intento en el 2019, y del fracaso de su candidatura en el 2014 para lograr su reelección, la última vez que Costa Rica fue electa en el Consejo de Derechos Humanos remonta al año 2011, al quedar electa con Chile y con Perú, quedando fuera de la contienda Nicaragua: véase al respecto nota oficial de Naciones Unidas así como esta nota oficial de los resultados obtenidos por cada aparato diplomático (Chile con 159 votos, Costa Rica con 138, Perú con 136, y Nicaragua -no electa- con 98 votos reunidos).
Con respecto a su fallido intento en octubre del 2014, la explicación oficial dada fue que Costa Rica presentó tardíamente su candidatura y que «a principios del año (2014) solo teniamos 20 votos» (según las declaraciones del titular de la cartera de relaciones exteriores en esta nota de prensa de octubre del 2014): tan pocos votos para una candidatura anunciada desde el 2013 ameritaría una explicación adicional. En efecto, fue durante su última visita como jefe de Estado a la sede de las Naciones Unidas en septiembre del 2013 que la Presidenta Laura Chinchilla anunció que Costa Rica se postularía para un segundo mandato (reelección) (véase nota de prensa de La Nación, 26/09/2013). Más allá de los intentos de explicación que no lo son del todo, al analizar con más detalle lo acaecido en el 2014, habíamos concluído nuestras reflexiones sobre este desliz de la diplomacia costarricense indicando que:
«No obstante, esta no reelección debiera también ser entendida como una clara señal invitando a Costa Rica a buscar la forma de recuperar paulatinamente el liderazgo que durante muchos años ostentó en materia de derechos humanos en el ámbito multilateral «(Nota 5).
Nótese que en este enlace de una ONG especializada en derechos humanos con sede en Ginebra y en un volante de una actividad a realizarse en Ginebra en el mes de septiembre del 2022, sí se menciona a Costa Rica conjuntamente con Chile y con Venezuela (véase volante) para ocupar las dos vacantes a suplir en octubre del 2022, sin que haya trascendido (salvo error nuestro), algun anuncio oficial de candidatura.
Por su parte, República Dominicana, el pasado 14 de junio anunció su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase comunicado oficial): al revisar con detenimiento, se trata de una postulación para el período (2024-2026), y no para el que se decidirá próximamente (2023-2025).
En estos momentos, con excepción de Chile y Perú que sí han oficializado mediante anuncios en canales estatales sus respectivas candidaturas, intensas consultas y sondeos entre aparatos diplomáticos deberían estar orientando a algunos Estados a tomar la decisión de postularse oficialmente (o bien, de no hacerlo). Este interesante artículo publicado en Chile por la máxima representante de Chile en Naciones Unidas en Ginebra el pasado 9 de agosto del 2022 evidencia la gran labor desplegada por Chile y la importancia que se le ha asignado a su candidatura.
Las designaciones para el mandato (2023-2025) se decidirán durante la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas que iniciará en septiembre del 2022.
A modo de conclusión
Desde el 30 de junio del 2022 (véase nota oficial sobre renuncia aceptada en mayo del 2022), Costa Rica adolece de un representante con rango de Embajador en Naciones Unidas en Nueva York. Esta situación recuerda la vivida por Costa Rica en el 2014 (un año en el que las elecciones celebradas para designar a los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en octubre de este año fueron precedidas por la toma de posesión de nuevas autoridades electas en mayo): el vacío del 2014, mientras se procedió a la designación e instalación en Nueva York del nuevo representante en Naciones Unidas por parte del Poder Ejecutivo costarricense, puede en parte explicar el traspié sufrido con la candidatura de Costa Rica en aquel momento.
Con relación a Chile, es de notar que designó a su nueva embajadora en Naciones Unidas diez días después de la toma de posesión de sus nuevas autoridades (véase nota de prensa del 21 de marzo del 2022). Cabe destacar que Chile adhirió recientemente al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte número 13 desde el pasado 13 de junio del 2022 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): quiérase ver o no, esta aprobación exhibe aún más a Costa Rica en sus inconsistencias en el plano internacional (Nota 8). Adicionalmente, el Poder Ejecutivo chileno acaba de proceder a depositar el instrumento de ratificación del Protocolo de San Salvador de 1998 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase nota oficial de su diplomacia del 28 de julio del 2022): como se ha podido apreciar en estos últimos meses, la diplomacia de Chile profundiza de manera decidida su firme compromiso internacional con los derechos humanos y con el ambiente.
–Notas–
Nota 1: Sobre las nuevas competencias del Consejo de Derechos Humanos con relación a su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos y un intento de comparar ambos órganos despué de 5 años de funcionamiento del primero, véase VIEGA e SILVA M., El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2011, 667 páginas, pp. 169-246. Texto integral de la tesis disponible aquí.
Nota 2: Véase HALPERIN H.M, ORENTLICHER D., «El nuevo Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas«, Anuario de Derechos Humanos (2007), pp. 113-120, en pp.117-118. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos: breves reflexiones«, Réseau International des Droits Humains, edición del 16 de octubre del 2019, disponible aquí.
Nota 4: En la misiva circulada por Costa Rica el 11 de abril del 2011 enviada al Presidente de la Asamblea General (véase texto completo), se indica por parte del Embajador de Costa Rica en Naciones Unidas que:
«La información sobre las promesas y los compromisos de Costa Rica en materia de derechos humanos se distribuyó a todos los Estados Miembros en julio de 2009, cuando el Gobierno anunció la decisión de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014.Las elecciones al Consejo de Derechos Humanos se celebrarán durante el sexagésimo quinto períodode sesiones de la Asamblea General, el 20 de mayo de 2011«.
Siempre con relación a Costa Rica, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando de esta manera un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Bolivia, El Salvador, Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos«, DIPúblico (Argentina), edición del 27!//2014, disponible aquí.
Nota 6: Véase por ejemplo MUSSO J.A, RODRIGUEZ M.C., SÁNCHEZ MERA S. TAHHAN R. M., Lecciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Católica Santiago del Estero, ediciones UCSE, 2021, 413 páginas, texto completo disponible aquí, pp. 86-101. Para un estudio sobre los órganos de tratados más detallado en español, véase CASTAÑEDA HERNANDEZ M., Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas como elementos de cambio en el orden internacional, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2018, 325 páginas. Texto integral de la tesis disponible aquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «La elección de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 20 de octubre del 2021, disponible aquí.
Nota 8: Sobre esta notable adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, y las contradicciones existentes en Costa Rica que la alejan cada vez más de una aprobación del Acuerdo de Escazú, véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Chile es oficialmente Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica«, Diario Constitucional, edición del 31 de julio del 2022, disponible aquí.