El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021. Los relatores especiales sobre temas específicos de derechos humanos constituyen mecanismos no convencionales en Naciones Unidas, y el dedicado a examinar los derechos de los pueblos indigenas se estableció desde el 2001 (véase enlace oficial).
El informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Costa Rica está desde ya disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace.
Es de notar que el delegado oficial de Costa Rica indicó en su intervención (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 28 de septiembre del 2022) que:
» Costa Rica reaffirmed its unwavering commitment to the protection of all under its jurisdiction, and their exercise of their human rights, without discrimination. Costa Rica worked to eliminate discrimination, and had accepted and analysed international recommendations, strengthening mechanisms for dialogue and interaction with indigenous peoples, leading to a better understanding of the impediments to their socio-economic development and exercise of their rights. Their land rights should be respected, as one of the main causes of violence was the lack of certainty in the property system.The bedrock of the identity of indigenous peoples was nourished through their unique ties to their indigenous lands. Costa Rica had made progress with respect to the recovery of indigenous lands, and had filed formal cases, undergoing due process and ensuring continuing recovery».
No se tiene acceso a la versión en castellano de lo externado por el representante del Estado costarricense, de manera a poder dilucidar eventuales dudas con respecto a la traducción a la lengua inglesa realizada por los intérpretes oficiales de Naciones Unidas.
Sobre algunos hallazgos preocupantes
Más allá de las cosas que se oyen a veces por parte de un delegado costarricense en un foro internacional, se sugiere una lectura integral y detallada del informe como tal: en efecto, contiene una gran cantidad de datos muy valiosos recopilados por este experto independiente de Naciones Unidas durante su visita a Costa Rica.
Al momento de concluirla en diciembre del 2021, ya habia externado de manera muy preliminar algunas preocupaciones (véase comunicado de prensa oficial al terminar su visita a Costa Rica, muy pocamente replicado en la prensa costarricense).
Son muchos en su informe los temas en los que el Relator evidencia iniciativas gubernamentales y un actuar errático del Estado costarricense a la hora de implementarlas. Es así como se lee que:
«33. Costa Rica inició en 2016 el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas liderado por el Instituto de Desarrollo Rural. El Relator Especial toma nota de que, aunque el plan fomenta la titulación de las tierras, hasta la fecha no ha producido ninguna restitución. En las diversas reuniones con los pueblos indígenas se planteó la existencia de varios obstáculos que impiden que este plan pueda garantizar la restitución efectiva, justa y equitativa de sus territorios«.
De igual manera, se lee en el informe que:
«48. El conflicto social se ha exacerbado tras más de 40 años de ocupación de los territorios indígenas por personas no indígenas, sin una política estatal efectiva de restitución de tierras, lo que ha llevado a una situación de violencia sistemática por parte de algunos finqueros, particularmente en el sur (Cabagra, China Kichá, Salitre y Térraba).
49. A pesar del seguimiento a las alertas tempranas y los continuos llamados de la comunidad internacional a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo las medidas cautelares impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a favor de los pueblos indígenas teribe (brörán) y bribri de Salitre , los ataques contra los pueblos indígenas no han cesado. Según un informe, en el año 2020, se documentaron un total de 86 actos de violencia en contra de pueblos indígenas«.
Se recomienda la lectura de todo el documento, que evidencia un análisis muy pormenorizado de la realidad que enfrentan las comunidades indígenas costarricenses: se trata, en nuestra opinión, de un análisis muy bien documentado por parte del Relator y de su equipo de trabajo, quienes pudieron reunirse con diversas entidades estatales y no estatales conocedoras de esta realidad durante su visita.
Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica
«91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos».
Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que deberían interesar a diversas entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:
«f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas;
g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá;
h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a:
i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;
ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública;
i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.
El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú (Nota 1), el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez más incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Acuerdo de Escazú: Chile oficialmente es Estado Parte número 13. Algunas reflexiones desde Costa Rica«. Se trata de una nueva excitativa hecha a Costa Rica, de muchas ya realizadas desde el ámbito internacional, y que de ser seguida, le permitiría a Costa Rica mostrarse más consistente y coherente con la imagen internacional que pretende proyectar al mundo en materia de derechos humanos.
Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial
Cabe recordar que las acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica, y el hecho que dos de ellos perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, colocan a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos (Nota 2).
Al mismo tiempo, persiste un indignante clima de impunidad, el cual tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta precisa perspectiva, la «disculpa pública» recomendada en el punto h), ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra mucha mayor relevancia.
En junio del 2020, otra experta de Naciones Unidas había externado en un comunicado de prensa (véase texto) que, en Costa Rica, la impunidad prevalece de manera sumamente preocupante cuando se trata de víctimas indígenas:
«“It seems that perpetrators of intimidations, threats, shootings and killings often walk free when their victims are indigenous human rights defenders,” the Special Rapporteur said. Impunity increases the impact of human rights violations committed against human rights defenders, as it conveys a lack of recognition for their role in society and constitutes an invitation to continue violating their rights, she said».
Otra disculpa, esta vez por la denominada «arrastrada» vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el mes de agosto del 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo (véase nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10 años de este triste episodio que marcó, y sigue marcando profundamente, a las comunidades indígenas costarricenses).
Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas térrabas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en una breve nota (véase enlace) que:
«Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH«.
A ese respecto, un informe anterior del 2011 elaborado por otro experto de Naciones Unidas y titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica» (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.
Una reciente decisión relacionada a un monocultivo en Paraguay por parte de un mecanismo convencional de Naciones Unidas como lo es el Comité de Derechos Humanos (véase texto del dictamen del octubre del 2021) debería interesar a algunas comunidades en Costa Rica que sufren impactos negativos de monocultivos (en particular lo que se lee en los párrafos 8.6-8.8 del precitado dictamen). No está de más indicar que este dictamen interesa en realidad a muchas otras comunidades indígenas en America Latina que viven situaciones muy similares a la de la valiente y perseverante comunidad de Campo Agua’ẽ, del pueblo Ava Guaraní.
A modo conclusivo
Este nuevo informe de Naciones Unidas viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. Para la fecha de este 2022 en la que se conmemora internacionalmente a las poblaciones indígenas, la oficina de Naciones Unidas en Costa Rica habia alertado que:
«… en Costa Rica la pobreza alcanza al 23% de los hogares, sin embargo, en el caso de los pueblos indígenas, las cifras aumentan de forma considerable. Por ejemplo: en el pueblo Cabécar es del 94%; en el pueblo Ngäbe 87 % y en el pueblo Brörán 85%» (véase uno de los pocos artículos de la prensa costarricense referenciando este comunicado).
Hay que tener en mente que este informe de Naciones Unidas se da a conocer después de que, en el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una histórica sentencia contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat): la cual viene a expandir los alcances de la jurisprudencia en la materia de forma notable, en particular para los DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) (Nota 3). El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que esta sentencia constituye un verdadero «hito»:
«El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José – derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua – . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia» (véase párrafo 4 de su voto, disponible después del texto de la sentencia, página 2).
Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se limita a ordenarle medidas al Estado incriminado en un caso concreto, sino que interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales: no paliarlas constituye una invitación velada al litigio internacional ante los órganos del sistema interamericano.
Haciendo a un lado el sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica.
Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indigenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas pautas y herramientas a varias entidades del Estado costarricense.
Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indigenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.
— Notas —
Nota 1: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta reciente obra colectiva que explica los alcances de este innovador tratado regional aprobado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace.
Nota 2: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran nunca más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena en Salitre, Jerhy Rivera.
Nota 3: La paciencia y la perseverancia de las comunidades argentinas afectadas son dignas de resaltar: esta sentencia culmina un reclamo de 36 años impulsado por varias comunidades indígenas de la provincia de Salta en Argentina, cuyo objetivo era obtener el título de su propiedad territorial. Las comunidades indígenas en 1991 conformaron la “Asociación Lhaka Honhat” e iniciaron su reclamo por los territorios ancestrales. Posteriormente, en el 1998, optaron por denunciar al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH dictaminó su informe sobre el fondo en el año 2012, emitiendo una serie de recomendaciones a Argentina. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH remitió el caso a la Corte IDH en febrero de 2018, la cual dió a conocer su sentencia en febrero del 2020.