Nuevo articulado da luces sobre los temas prioritarios para una nueva institucionalidad hídrica, que incorpore la no privatización del agua, y que establezca prioridades de uso para el consumo humano y saneamiento, para actividades de subsistencia y la protección de las fuentes, por sobre el uso productivo con fines de lucro. Reconociendo, asimismo, las aguas ancestrales de los pueblos indígenas.
Este miércoles a las 16 hrs. la sala del Senado votará en general el proyecto de reforma del Código de Aguas. Luego de esto se abrirá plazo para indicaciones, tras lo cual corresponderá la votación en particular, que se debiera convocar para una posterior sesión.
Es ésta la segunda modificación de fondo de la ley que rige desde 1981, y que permitió la privatización y mercantilización de las aguas en Chile con graves consecuencias en materia de derechos humanos básicos y preservación de ecosistemas. Luego de 15 años de tramitación, en 2005 se incorporaron las figuras de caudal ecológico mínimo, la obligación de justificar el destino del agua mediante memoria explicativa, el pago de patente anual por no uso, la posibilidad de renunciar al derecho de aprovechamiento, la ampliación del plazo del remate y la facultad de la Dirección General de Aguas de constituir derechos por un caudal inferior al solicitado.
La actual reforma fue ingresada en marzo de 2011 ante la Cámara de Diputados. Luego de pasar por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Hacienda fue aprobada en noviembre de 2016. En la Cámara Alta fue revisada por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Constitución.
Avances
Uno de los principales avances es establecer que las aguas son bienes públicos, propiedad de todos los chilenos y chilenas. Consagra que el derecho humano al agua debe ser garantizado por el Estado y establece prioridades de uso para el consumo humano y saneamiento, para actividades de subsistencia y la protección de las fuentes, por sobre el uso productivo con fines de lucro. Reconoce, asimismo, las aguas ancestrales de los pueblos indígenas.
Exige caudales ecológicos y prohíbe entregar derechos en glaciares. Las nuevas concesiones serán temporales, con causales de caducidad y extinción. Prohíbe extraer agua en humedales amenazados, sitios prioritarios y áreas protegidas.
La nueva normativa obliga a informar sobre captaciones y restituciones, y constituye reservas de agua potable y saneamiento. Obliga a las mineras a informar sobre aguas halladas y justificar su uso, y por último protege los servicios sanitarios rurales, comunidades agrícolas, campesinos Indap, comunidades indígenas y áreas protegidas.
Las diferencias entre lo aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados volverán a esta última, y en caso de persistir diferencias se conformará una Comisión Mixta.
Esta tramitación se desarrolla en paralelo a la elaboración de una nueva Constitución, sirviendo de guía para el debate que se dará en la Convención Constitucional en materia de aguas, derechos humanos y protección de la naturaleza.